martes, 10 de julio de 2012

Pleno de 2 de julio

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO
En el Salón de actos del Centro de servicios sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veinte horas del día dos de julio de dos mil cuatro, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo, Doña Ana Isabel Rico Sánchez y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Agustín M. Belda Busca, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
I.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Sr. Presidente pregunta a los Sres. Concejales que asistieron a la sesión anterior, de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, si desean formular alguna observación al borrador del acta, acordando por unanimidad prestarle su aprobación.
II.- COMUNICACIONES Y ESCRITOS. Se da cuenta del acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Sostenible del Poniente Granadino en el que se concede una subvención para la restauración del edificio del Pósito de Villanueva Mesía para la creación de un espacio monográfico de síntesis por un importe de doscientos mil euros.
III.- SUBVENCIONES PARA OBRAS DEL PFEA 2004. 
Dada cuenta de las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial del INEM para la realización de obras y servicios, en base a la colaboración del INEM con las Corporaciones Locales para la lucha contra el paro, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Técnico Municipal, este Ayuntamiento acuerda: 
PRIMERO. Aprobar la Memoria redactada por la Diputación Provincial de Granada, así como su realización por administración directa, dado el fin de estos fondos de combatir el desempleo. La Memoria, que queda afectada al PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO, es la siguiente: "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA"
SEGUNDO. Solicitar del INEM, como subvención a fondo perdido, CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS, (//112.143//€), para financiar costes salariales derivados de la contratación de mano de obra. 
TERCERO. Realizar las gestiones necesarias para solicitar una subvención a fondo perdido por importe de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (//44.857'20//€) con destino a la adquisición de materiales para las citadas obras.--- 
CUARTO.- Obligarse a aportar una cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (//5.567,04//€), en concepto de aportación municipal para financiar la contratación de mano de obra.
IV.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE 2003. Dada cuenta del expediente tramitado para examinar y aprobar la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, que ha sido expuesta al público por plazo de quince días y ocho más, sin que se haya formulado reclamación alguna.
Vistos los informes emitidos por la Secretaría-Intervención y por la Comisión Especial de Cuentas, de los que resulta que dicha Cuenta está debidamente rendida y justificada, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad prestarle su aprobación.
V.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCION INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA . 
Se da cuenta de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de fecha 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la justificación de las subvenciones en materia de infraestructura turística, y de la Resolución de 12 de diciembre de 2003 por la que se concede una subvención para el proyecto de "mejora de accesos a Villanueva Mesía desde la carretera de Tocón, 2ª fase", así como del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de junio de dos mil cuatro. 
A la vista de la documentación que obra en el expediente.
El Ayuntamiento Pleno adopta por unanimidad el acuerdo siguiente: 
PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha uno de junio de 2004 y, por tanto, aprobar la documentación justificativa de la realización de las obras objeto de la citada subvención.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo, con la documentación que se exige, a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía a los efectos oportunos.
VI.- RECURSO CAMINO DEL ARCO.
Por don Pedro Castro Montero, don Francisco Ortuño Cano y don Rafael López Maldonado se ha presentado recurso de reposición contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se acuerda la recuperación del camino a Montefrío a su paso por el Cortijo del Arco. 
PRIMERO: LEGISLACIÓN APLICABLE 
Artículo 132 de la Constitución española de 1978; art. 4 y arts. 79 a 83 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril; arts. 79 a 87 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Ley 7/1999, de 29 de septiembre; 
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común. 
SEGUNDO: 
En los recursos se intenta probar la no existencia del camino, alegando que se trata de una servidumbre de paso en los escritos de don Francisco Ortuño y don Pedro Castro y negando la existencia de la misma en el escrito de don Rafael López, aparte de esta contradicción, se hace referencia, en el escrito de don Rafael, a una antigua vereda que se usaba por los vecinos y que coincidiría con el camino que se trata de recuperar. la existencia de este se deduce de la mención al nuevo camino construido en 1982 que se hace en los escritos de don Francisco Ortuño y don Pedro Castro al indicar que no se puede intentar "abrir el antiguo paso". Por otro lado se especula con la posibilidad de que fuera una vía pecuaria, en cuyo caso la competencia sería de la Junta de Andalucía. De todo esto se deduce el reconocimiento implícito de la existencia del citado paso y la imprecisión por parte de los recurrentes en la calificación del mismo. 
De los testimonios de los vecinos así como de la documentación gráfica se deduce la existencia del camino (uniendo las poblaciones de Villanueva Mesía y Montefrío), en cuanto a la construcción, en 1982, de un nuevo camino, de la documentación se destaca escrito de don Antonio Fuentes Gálvez, presidente en aquel tiempo de la Comunidad de Usuarios de nuevo camino del Arco al Barranco de Pinares, en el que solicita la inclusión del nuevo camino en el Plan de caminos agrícolas de la Excma. Diputación, aduciendo lo siguiente: "Que siendo de absoluta necesidad la construcción de un nuevo camino que una el cortijo del Arco con el término municipal de Montefrío en el pago (arroyo pinares), que solventaría la grave incomunicación en que se encuentran 24 viviendas, 168 hectáreas y 85 habitantes....." . Dichas obras dieron lugar a un desdoblamiento del camino para dar acceso a estos usuarios pero no existe constancia de un cambio de trazado y una desafectación del anterior camino. 
TERCERO: 
El artículo 132 de la Constitución Española de 1978 dispone en sus apartados primero y segundo que "1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental". 
En el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se establece que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas la potestad de deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. 
La recuperación de oficio de sus bienes por la Administración mediante el ejercicio del llamado interdictum proprium tiene fundamento legal en nuestro Derecho positivo en los citados artículos 4.1.b) y 82.a) de la Ley Básica de Régimen Local; El artículo 66 de la Ley 7/1999 dispone que Las Entidades Locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público; Igualmente, el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo. Para ello es necesario el Acuerdo previo de la Corporación, y presentar los documentos acreditativos de la posesión. 
La potestad comentada persigue recuperar la posesión y no la titularidad del bien. En este sentido, en la Sentencia de 6 de marzo de 1998 del Tribunal Supremo se dice que el objeto del pleito no puede centrarse en la determinación de la propiedad pública o privada del camino, extremo que corresponde a la Jurisdicción ordinaria; por el contrario, el debate versa sobre la existencia o no de uso público del camino, uso este que da lugar a que el Ayuntamiento sea titular de la posesión y pueda ejercitar sus potestades. 
En la medida que el objeto de esta potestad es recuperar la posesión, es necesario acreditar que la Entidad tenía la posesión con anterioridad a la usurpación, no siendo preciso que demuestre su titularidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de enero y 23 de abril de 2001, y 14 de mayo de 2002). Por ejemplo, en la Sentencia de 2 de diciembre de 1999 del Tribunal Supremo en que se afirma que, para que proceda la recuperación de oficio, es necesario que el bien esté previamente identificado y venga siendo poseído, de hecho, por la Administración Municipal en circunstancias tales que resulte acreditado su previo uso público. O como se dice en la Sentencia del mismo Tribunal de 3 de abril de 1998, el ejercicio de la potestad de recuperación debe partir de la prueba de la existencia del uso público que se pretende recuperar, cuestión distinta a la de la propiedad, de competencia exclusiva de la Jurisdicción Civil. 
Se trata, pues, de acreditar la posesión y el uso público que ha sido perjudicado por la actuación de una persona, no de un problema de titularidad que, como dijimos, han de plantearse ante el Juzgado, sino de defensa de la posesión, en ejercicio de la potestad recuperatoria, calificada por la Jurisprudencia y doctrina como interdicto 
impropio. Será necesario, en consecuencia, acreditar, con carácter previo, la pública posesión del bien y su perturbación, valiéndose para ello de todas las pruebas admitidas en Derecho, desde la testifical de los vecinos que comparezcan en el expediente o sean requeridos para ello, a la documental existente en el Ayuntamiento, catastro, escrituras, etc. 
Es preciso señalar que el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio resulta obligado para la Administración una vez comprobada la usurpación. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2000 se afirma que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, y cualquier vecino podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada, de suerte que a falta de ejercicio de las mismas en el plazo de treinta días por parte del Ayuntamiento dará lugar a la posibilidad de que los vecinos interesados puedan ejercitarlas por sí mismos con las consecuencias previstas en el artículo 68 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local relativas al resarcimiento de las costas y daños y perjuicios que le hubieran causado al vecino, en el caso de que prosperase la acción. 
De lo expuesto cabe deducir la no existencia de plazo para el ejercicio de la acción al tratarse de bienes de dominio público y por tanto, imprescriptibles (art. 132 de la Constitución), por lo que no opera la limitación alegada por los recurrentes del plazo de un año a que se refiere el art. 70.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ya que este opera para los bienes de carácter patrimonial y no para los de dominio público como es el caso que nos ocupa. 
CUARTO: 
Se alegan, en los escritos de recurso motivos de nulidad, como el incumplimiento de plazos en la notificación y la ausencia del sello de registro de salida en la notificación. Las causas de nulidad de pleno derecho vienen recogidas en el artículo 62 de la LRJ-PAC, cuyo apartado e) dispone como causa de nulidad máxima los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido..; por su parte el artículo 63.1 dispone que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Sin embargo, el apartado 2 del artículo dispone que el defecto de forma sólo determinará ala anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. Nos encontramos, por tanto, con irregularidades no invalidantes ya que no producen indefensión a los interesados. 
QUINTO: 
Se alega indefensión por parte de los recurrentes en base a la pretensión del Ayuntamiento de ejecutar el acuerdo adoptado, sin esperar a los plazos habilitados para interponer recursos. A este respecto destacar que el artículo 51 de la LRBRL dispone que los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley. Ejecutividad del acto que se contempla a su vez en los artículos 56 y ss. de la LRJ-PAC, y que se deduce del contenido del artículo 111 cuando dispone en su apartado primero que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 
SEXTO: 
Por último se solicita la apertura de un expediente de responsabilidad de los Concejales que votaron el acuerdo, por los perjuicios ocasionados a los recurrentes. 
Este sentido, destacar que el artículo 145.1 LRJ-PAC dispone que para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán directamente a la administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. En los mismos términos se expresa el artículo 54 de la LRBRL. La administración correspondiente será la que , en su caso, exija la responsabilidad a sus autoridades y personal una vez indemnice a los lesionados. Echa esta apreciación, reiterar el carácter no potestativo del ejercicio de la facultad de recuperación de oficio de los bienes de las entidades locales y su carácter obligado para el Ayuntamiento, por lo que constatada la existencia de usurpación del camino, el proceder de los miembros de la Corporación no puede ser otro. 
A la vista de los antecedentes, las disposiciones legales aplicables este Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los presentes: 
PRIMERO: Desestimar el recurso de reposición presentado por don Pedro Castro Montero, don Francisco Ortuño Cano y don Rafael López Maldonado contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de marzo de 2004, por el que se acuerda la recuperación del camino a Montefrío a su paso por el Cortijo del Arco.
SEGUNDO: volver a requerir a los ocupantes del citado camino de que en el improrrogable plazo de veinte días contado a partir de la notificación del presente acuerdo, deje libre y a disposición de este Ayuntamiento dicho camino, con apercibimiento de que transcurrido el plazo señalado, la Corporación ejecutará el desalojo con sus propios medios y a costa de los interesados. 
VII.- PETICIÓN A OBRAS PÚBLICAS. Se propone por el Sr. Alcalde solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el cambio de los carteles señalizadores en la Autovía A-92, en los que aparecen esta localidad como Villanueva de Mesía cuando el nombre correcto es el de Villanueva Mesía, por lo que debe desaparecer la preposición "de" del nombre del municipio. 
Toma la palabra don José Antonio Verdejo Cobos Concejal representante del Grupo Socialista Andaluz para pedir que la solicitud se extienda también al Consorcio del Poniente Granadino para el cambio de las señales de la ruta Hiponova, en las que aparece también mal escrito el nombre del pueblo. 
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los presentes acuerda formular ambas solicitudes.
VIII.- MODIFICACIÓN PROYECTO PABELLON CUBIERTO. Se da cuenta de la propuesta de modificación del proyecto para la construcción de un pabellón cubierto en el "parque del genil" y la nueva valoración del mismo. 
Toma la palabra doña Ana Isabel Rico Sánchez Concejala representante del Grupo Popular para preguntar por la modificaciones propuestas.
Se contesta por el Sr. Alcalde que la dirección de la obra aconsejó ampliar la pista y el número de vestuarios.
Toma la palabra don José Antonio Verdejo Cobos Concejal representante del Grupo Socialista Andaluz para pedir que se acelere al máximo la obra y no se demore su inicio.
Se contesta por el Sr. Alcalde que está previsto el inicio de los trabajos en el verano. Se destaca que el retraso se debió al accidente sufrido por el director de la obra y que por razones económicas no se acudió a contratar la dirección.
Vista la documentación que obra en el expediente.
El Ayuntamiento Pleno adopta por unanimidad el acuerdo siguiente: 
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Proyecto de construcción de un pabellón cubierto y la nueva valoración del mismo.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte a los efectos oportunos.
IX.- LICENCIAS DE OBRAS. Examinados los expedientes Núms. 26/2004, 30/2004 y 33/2004 y los proyectos técnicos que se acompañan.
Vistos los informes favorables emitidos por el Técnico municipal que obra en el expediente.
El Ayuntamiento Pleno adopta por unanimidad el acuerdo siguiente: 
PRIMERO.- Conceder las siguientes licencias de obras: 
1.- A don Alberto Retuerta Figueras, para la construcción de vivienda unifamiliar, sita en la calle Gran Capitán núm. 49. 
2.- A don Alfonso Liñan Quijada, para la reforma de su vivienda, sita en la calle Cervantes núm. 3. 
3.- A doña Encarnación Gómez Guerrero, para la reforma de su vivienda, sita en la calle Alta núm. 19.
X.- PROGRAMA GUDALINFO. Se da cuenta por don Antonio Castro Maldonado, Concejal delegado de Deportes y nuevas tecnologías, del desarrollo del programa GUADALINFO, con el objetivo de movilizar los pequeños municipios andaluces hacia la sociedad de la información como medio para la Cohesión Social y Desarrollo Regional. Se destaca la propuesta de crear en Villanueva Mesía, a primeros de septiembre, uno de los veintiséis centros de acceso público a los servicios de las sociedad de la información e internet de banda ancha, proporcionando, de esta forma los medios técnicos necesarios para garantizar la formación de todo el pueblo en nuevas tecnologías de la información y, al mismo tiempo, facilitar un espacio de acceso a internet lo más económico posible. Se destaca también que la instalación conlleva la contratación de un técnico para el desarrollo de esa labor, asumiendo el programa GUADALINFO y la Excma. Diputación de Granada la totalidad del coste.
la Corporación queda enterada.
XI.- RUEGOS Y PREGUNTAS. 
Toma la palabra doña Ana Isabel Rico Sánchez Concejala representante del Grupo Popular para formular los siguientes ruegos y preguntas: 
1.- Se solicita información sobre el proyecto de actuación en suelo no urbanizable que se aprobó en el anterior pleno. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se trata de una actuación declarada de interés social en suelo no urbanizable sin especial protección.
2.- Se formula una queja por no haber sido avisada personalmente el día de la manifestación convocada como consecuencia de los atentados del once de marzo. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que el procedimiento es siempre llamar a los concejales, bien personalmente o en su defecto, dejando recado en su casa o a sus familiares. En aquel momento le consta que se hizo así, se admite la queja en el sentido de que no se pudo contactar personalmente con ella, pero se avisó en su domicilio al igual que se hace para las convocatorias de sesiones y notificaciones.
Toma la palabra Don José Antonio Verdejo Cobos Concejal representante del Grupo Socialista Andaluz para formular los siguientes ruegos y preguntas: 
1.- Se ruega que, una vez lograda la limitación de velocidad del tráfico, se suavicen los dos últimos pasos elevados hechos en la Avda. de Andalucía lo antes posible. As í mismo se ruega que se pinten con materiales más permanentes y reflectantes que permitan verlos de noche. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se utilizó pintura especialmente indicada para ese uso pero que dura muy poco.
2.- Se quieren destacar algunos aspectos de la semana Cultural: 
a) En primer lugar se aprecia que algunos actos no consiguen la participación correspondiente al esfuerzo que se realiza, en concreto el Rock de la Villa. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que según la Guardia Civil asistieron unas ciento cincuenta personas. Estamos contentos en comparación a ediciones anteriores. Este año se ha dimensionado más el coste reduciéndolo a la mitad y se destaca la afluencia de mucha gente de Villanueva. 
Por don Antonio Castro Maldonado, Concejal del Grupo Socialista, se destaca que fueron más de ciento cincuenta los asistentes.
b) En segundo lugar se destaca la escasa participación en el certamen literario y se pregunta por la posibilidad de publicitarlo en prensa. 
Por doña Ana Rico Sánchez, Concejal del Grupo Popular se propone anunciarlo en páginas especializadas de Internet. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se han planteado dudas que invitan a cambiar la estrategia, pero desde la idea de seguir manteniendo el certamen. Se tendrán en cuenta esas opciones.- 
c) Se traslada una queja de la Asociación de Padres de Alumnos por no aparecer como colaboradora en la publicidad de la semana cultural, a pesar del éxito de la fiesta del colegio. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que la fiesta de fin de curso no se organiza por el Ayuntamiento y no se incluyen entre las actividades culturales. No se admite la crítica en cuanto a que no hay mala fe, tampoco se ha solicitado, se destaca que el Ayuntamiento colabora con las actividades de la APA y no existe problema en incluirlos como entidades colaboradoras en próximos años si hay interés en ello.
3.- Se pregunta por la entrada en servicio del policía local. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que el lunes comienza las prácticas en Villanueva.
4.- Se denuncia el peligro que supone la señal de paso elevado colocada a muy baja altura frente a la cafetería Gloria y la señalización de Villanueva existente al final de la Avda. de Andalucía. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se acepta el ruego, y que se solicitará a la Excma. diputación la reubicación de la señal. Así mismo se piensa en recuperar la rueda que existía a la entrada del pueblo y que era elemento distintivo del mismo.
5.- Se ruega que se renueven los monitores de los ordenadores del personal administrativo y se coloquen pantallas planas y de 17 pulgadas. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se tiene en cuenta el ruego.
6.- Se plantea la necesidad de contratar un guarda de seguridad para la entrada de la piscina los días de mayor afluencia de público a fin de evitar posibles problemas. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se estudiará y pedirán presupuestos.
Toma la palabra Don Francisco Márquez Naranjo Concejal del Grupo Socialista Andaluz para preguntar cuando se terminará el asfaltado del camino La Petra. 
Se contesta por el Sr. Alcalde que se está esperando a que nos proporcionen tubos que conecten con la subestación en el polígono ganadero, está previsto para la próxima semana, en caso contrario se arreglará el camino con o sin tubos.
Toma la palabra Don Antonio José Arco Sánchez Concejal del Grupo Socialista para solicitar del Sr. Concejal delegado de deportes información acerca de la concesión a Villanueva Mesía del Premio en materia de promoción deportiva a municipios de menos de 20.000 habitantes. 
Se contesta por don Antonio Castro Maldonado, Concejal delegado de deportes, que se trata de un premio concedido por AGESPORT, que es una sociedad para la gestión deportiva, concedido a Villanueva por su labor deportiva. En la concesión del premio, se relacionan todas las actividades deportivas realizadas en el municipio. 
Toma la palabra el Sr. Alcalde para expresar la satisfacción por este premio, sobre todo si se tiene en cuenta que en Andalucía la mayoría de municipios son de menos de 20.000 habitantes, se ha reconocido la labor realizada considerando los recursos de que se dispone. Se destaca que la sociedad AGESPORT no tiene ánimo de lucro y que de ella provienen los actuales directores generales de actividades deportivas y de instalaciones deportivas, y casi el 80% de los responsables políticos, lo que muestra su importancia y conocimiento en el ámbito deportivo. 
Toma la palabra Don José Antonio Verdejo Cobos Concejal representante del Grupo Socialista Andaluz para decir que nos felicitamos por este hecho y animar a los responsables para continuar por el buen camino.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Alcalde declara levantada la sesión y terminado el acto a las veintiuna horas y veintisiete minutos del día dos de julio de dos mil cuatro, de la cual se extiende la presente acta, de la que como Secretario, certifico. 

Vº Bº

EL ALCALDE,

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